Resumen: La entidad recurrente impugna la resolución por la que se le denegó subvención correspondiente a la Línea 2 de la Línea Covid, fundamentada en que, en que incumplía el requisito consistente en haber tenido una caída en el volumen de operaciones anual superior al 30% en el ejercicio 2020, en relación al ejercicio 2019. La cuestión obedece según el recurrente a que el volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración no era inferior en 2020 respecto a 2019 por un error en la información facilitada por la AEAT, pues fueron incorrectamente contabilizadas determinadas operaciones en las declaraciones del IS de los ejercicios 2018 y 2019 y que, debidamente contabilizadas, resultaría que el volumen de operaciones de 2020 sí sería inferior en más de un 30 % respecto al de 2019. La Sala considera que no puede pretenderse de la Administración concedente de las ayudas, que ha de fiscalizar en esta fase la veracidad y exactitud de las declaraciones tributarias presentadas por el propio interesado o el eventual resultado de la comprobación de las mismas. Y menos que deba atender a las rectificaciones de las declaraciones presentadas incluso con posterioridad a la presentación del recurso de reposición. En concreto las solicitudes de rectificación IS se presentaron en septiembre de 2022 cuando la resolución se había dictado en septiembre de 2021.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.